INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

cropped-finpis-2.jpg

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se pone a disposición de LOS CLIENTES de PEDRO GARCÍA GÓMEZ la siguiente información precontractual:

En cuanto al intermediario:

Denominación:                              Pedro García Gómez

DNI:                                                  53.031.405-Y

Domicilio:                                        c/ Terrassa 3, puerta C

08110 Montcada i Reixac

Contacto:                                         Teléfono: 626.97.57.10

financiatupiso@gmail.com

http://www.finpisgh.com

Registro BdE:                                 D044, según resolución de 2 de abril de 2020

Póliza RC:                                        Nº BNE2019908350

Compañía: EXSEL Underwriting Agency SL

Lloyd’s Insurance Company

Límite de cobertura: 460.000.-€ por siniestro

  • En cuanto al servicio de intermediación o asesoramiento ofrecido:

 Actividad de intermediación: PEDRO GARCÍA GÓMEZ presta servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito con garantía hipotecaria. También ofrecerá servicios de asesoramiento independiente.

Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva.

PEDRO GARCÍA GÓMEZ no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista.

El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a PEDRO GARCÍA GÓMEZ las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista.

Actividad de asesoramiento: Antes de la prestación de servicios de asesoramiento o, si ha lugar, antes de la celebración de un contrato para la prestación de servicios de PEDRO GARCÍA GÓMEZ facilitará al prestatario la información siguiente:

  1. a) el conjunto de productos que tomarán en consideración, de modo que el prestatario pueda comprender si la recomendación que se le hace se basa solo en la gama de productos propia del prestamista, del intermediario de crédito o de su representante designado, con arreglo al apartado 4, letra b), o en un conjunto más amplio de productos disponibles en el mercado, con arreglo al apartado 4, letra c) del artículo 19 d ela Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
  2. b) si ha lugar, los gastos que se facturarán al prestatario por los servicios de asesoramiento o, si su importe no puede determinarse en el momento en que se comunica la información, el método empleado para calcularlo.
  • Siempre que se presten servicios de asesoramiento:
  1. a) PEDRO GARCÍA GÓMEZ recabará la información que resulte necesaria sobre la situación personal y financiera del prestatario, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados; el análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto;
  2. b) PEDRO GARCÍA GÓMEZ tomará en consideración un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado y recomendarán uno o varios contratos de préstamo disponibles en el mercado que sean adecuados a las necesidades, situación financiera y circunstancias personales del prestatario;
  1. c) PEDRO GARCÍA GÓMEZ, actuará en el mejor interés del prestatario, informándose de las necesidades y circunstancias del prestatario, y recomendándole contratos de préstamo adecuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, las letras a), b) y c).
  2. e) PEDRO GARCÍA GÓMEZ, facilitará al prestatario una copia en papel o en otro soporte duradero de la recomendación que se le ha formulado.
  • La prestación de un servicio de asesoramiento requerirá la previa determinación contractual del contenido, alcance y condiciones de éste, incluyendo, en particular:
  1. a) La cuantía de la retribución que quien preste el servicio vaya a recibir del prestatario por este concepto. Si el servicio de asesoramiento fuera gratuito para el prestatario deberá señalarse expresamente.
  2. b) La cuantía de la retribución o comisión que quien preste el servicio vaya a recibir, en su caso, directa o indirectamente del prestamista o prestamistas a los que puedan extenderse las recomendaciones que formule.

Tarifas del servicio de intermediación de crédito inmobiliario.

PEDRO GARCÍA GÓMEZ percibirá por el servicio de intermediación financiera y asesoramiento unos honorarios de entre el 1% y el 5% del importe a financiar.

Gastos y Suplidos derivados del trámite de las operaciones:

Gastos de Tasación de Inmuebles: El importe será de 190 € / 850 € según el valor del piso a tasar.

NOTA: Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con la agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la  obtención de la financiación solicitada.

Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA.

Modalidad de Pago: El pago de los honorarios de intermediación se hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo a favor de la empresa, remitiéndose la correspondiente factura tras el cobro de los honorarios.

En caso de Agrupación de Préstamos: En caso de que por parte del intermediario financiero se aconsejara la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, se informará sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrá en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.

  • En cuanto al contrato de intermediación y al contrato de asesoramiento:

Derecho de desistimiento: EL CLIENTE, dispone la facultar de desistir del contrato de intermediación o asesoramiento mediante comunicación fehaciente a PEDRO GARCÍA GÓMEZ siempre y cuando no se haya formalizado la operación solicitada y no haya transcurrido el plazo de 14 días desde la suscripción de dicho contrato, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello conlleve coste alguno para el CLIENTE. Sin más gastos, por tanto, que los incurridos y acreditados debidamente, con el desglose presentado en la información precontractual.

Derecho de Resolución Anticipada del Contrato: El contrato podrá ser resuelto de forma anticipada y unilateral por quien, habiendo cumplido con las obligaciones pactadas, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte y siempre que se le haya otorgado un plazo razonable para el cumplimiento de lo exigido, todo ello de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Derecho a las condiciones generales de contratación: PEDRO GARCÍA GÓMEZ tiene a disposición del interesado las condiciones generales de la contratación de forma gratuita a través de la remisión de un contrato escrito donde se recogen los términos contractuales típicos y sin que ello suponga la obligación de contratar por el interesado.

Medios de Reclamación. PEDRO GARCÍA GÓMEZ dispone de un protocolo de quejas y reclamaciones que se entrega a sus clientes en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales así como los medios para llevar a cabo las mismas.

Quiénes pueden reclamar: Los intervinientes de cualquier contrato de intermediación financiera suscrito con D. Pedro García Gómez.

Cómo reclamar: La reclamación o queja se dirigirá firmada a la dirección de reclamaciones de D. Pedro García Gómez por correo postal (c/ Terrassa, 3, puerta C, de 08110 Montcada i Reixac, Barcelona) o por correo electrónico a la dirección: alfperegarcia@gmail.com, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas.

A través del teléfono 626.97.57.10, podrán efectuarse consultas en relación a quejas o reclamaciones ya interpuestas, pero no la interposición de las mismas, las cuales deberán ser siempre por escrito.

La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en ella, deben consignar sus datos personales, domicilio y los hechos que justifican su pretensión.

Contenido mínimo de la reclamación: Deberá presentar su reclamación acompañada de la totalidad de la documentación que acredite las alegaciones realizadas en su interés.

Deberá necesariamente acompañar su documento nacional de identidad o apoderamiento específico para tal gestión.

En caso de que se haya efectuado una reclamación sin adjuntar e identificar la totalidad de la documentación necesaria para su contestación, D. Pedro García Gómez se reserva el derecho de archivar el expediente abierto por falta de documentación un mes después de la interposición de la reclamación sin que el cliente haya aportado los documentos complementarios solicitados por el Sr. García Gómez y que pudieran resultar necesarios para resolver sobre la reclamación formulada.

El archivo de un expediente como consecuencia de la no aportación en plazo de la documentación requerida, no impedirá su reapertura si el reclamante la aportara en un momento posterior.

Cómo resolvemos su reclamación: Ante sus reclamaciones y quejas D. Pedro García Gómez acusará recibo y las analizará para su resolución. D. Pedro García Gómez resolverá su reclamación o queja en el plazo de un mes. A efectos del cómputo de dicho plazo, el inicio de éste será el momento en que se presente la queja o reclamación, con independencia de que el cómputo se pueda interrumpir sino se hubiera presentado correctamente; en este último caso, el cómputo del plazo iniciado en su momento se reanudará. La resolución será vinculante para el intermediario.

  1. Pedro García Gómez, trasladará al reclamante la resolución de la queja o reclamación por la misma vía en que esta se haya interpuesto, ya sea correo postal o bien correo electrónico.

Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo máximo de resolución, podrá formular su queja,  en el plazo máximo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación (no desde la resolución de la misma), ante la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, será el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Servicio de reclamaciones del Banco de España
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
Teléfono: 91-338.65.30
Web: http://www.bde.es

Compromiso de estadística: D. Pedro García Gómez se compromete a elaborar una estadística periódica, la cual estará a disposición del órgano supervisor (Banco de España), sobre los casos presentados, resueltos y la decisión final adoptada, quedando copia en los archivos de D. Pedro García Gómez todas las quejas o reclamaciones interpuestas así como la resolución de las mismas.

Idioma: La información pre-contractual y contractual se facilitará en español o catalán, a elección del cliente, pudiendo ser objeto de traducción al idioma deseado por el Cliente en caso de falta de comprensión, teniendo presente que el coste de la traducción solicitada será cargo del solicitante.

Legislación y  Tratamiento Tributario aplicado al contrato. Resultan de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

El Real Decreto 309/20019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.

La Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

El Real Decreto 106/2011 de 28 de enero por el que se crea y regula el registro estatal de empresas previsto en la ley anteriormente referida.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.