PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN RECLAMACIONES

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PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

Día a día nos esforzamos por brindar a nuestros clientes un servicio comprometido y de calidad. Si a pesar de nuestros esfuerzos usted no ha quedado satisfecho con nosotros y desea presentar una queja o cursar una reclamación, a continuación, le indicamos como proceder:

Quiénes pueden reclamar:

 Los intervinientes de cualquier contrato de intermediación financiera suscrito con D. Pedro García Gómez.

Cómo reclamar:

 La reclamación o queja se dirigirá firmada a la dirección de reclamaciones de D. Pedro García Gómez por correo postal (c/ Terrassa, 3, puerta C, de 08110 Montcada i Reixac, Barcelona) o por correo electrónico a la dirección: alfperegarcia@gmail.com, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas.

A través del teléfono 626.97.57.10, podrán efectuarse consultas en relación a quejas o reclamaciones ya interpuestas, pero no la interposición de las mismas, las cuales deberán ser siempre por escrito.

La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en ella, deben consignar sus datos personales, domicilio y los hechos que justifican su pretensión.

Contenido mínimo de la reclamación:

 Deberá presentar su reclamación acompañada de la totalidad de la documentación que acredite las alegaciones realizadas en su interés.

Deberá necesariamente acompañar su documento nacional de identidad o apoderamiento específico para tal gestión.

En caso de que se haya efectuado una reclamación sin adjuntar e identificar la totalidad de la documentación necesaria para su contestación, D. Pedro García Gómez se reserva el derecho de archivar el expediente abierto por falta de documentación un mes después de la interposición de la reclamación sin que el cliente haya aportado los documentos complementarios solicitados por el Sr. García Gómez y que pudieran resultar necesarios para resolver sobre la reclamación formulada.

El archivo de un expediente como consecuencia de la no aportación en plazo de la documentación requerida, no impedirá su reapertura si el reclamante la aportara en un momento posterior.

Cómo resolvemos su reclamación:

 Ante sus reclamaciones y quejas D. Pedro García Gómez acusará recibo y las analizará para su resolución. D. Pedro García Gómez resolverá su reclamación o queja en el plazo de un mes. A efectos del cómputo de dicho plazo, el inicio de éste será el momento en que se presente la queja o reclamación, con independencia de que el cómputo se pueda interrumpir sino se hubiera presentado correctamente; en este último caso, el cómputo del plazo iniciado en su momento se reanudará. La resolución será vinculante para el intermediario.

  1. Pedro García Gómez, trasladará al reclamante la resolución de la queja o reclamación por la misma vía en que esta se haya interpuesto, ya sea correo postal o bien correo electrónico.

Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo máximo de resolución, podrá formular su queja,  en el plazo máximo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación (no desde la resolución de la misma), ante la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, será el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Servicio de reclamaciones del Banco de España
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
Teléfono: 91-338.65.30
Web: http://www.bde.es

Compromiso de estadística

  1. Pedro García Gómez se compromete a elaborar una estadística periódica, la cual estará a disposición del órgano supervisor (Banco de España), sobre los casos presentados, resueltos y la decisión final adoptada, quedando copia en los archivos de D. Pedro García Gómez todas las quejas o reclamaciones interpuestas así como la resolución de las mismas.

MEDIOS INTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

  1. Pedro García Gómez, actuará de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, en los procedimientos de resolución de quejas, respetando en todo momento los derechos y los intereses de los clientes con los que haya rubricado un contrato de intermediación.

Éste será el encargado de resolver las quejas y reclamaciones planteadas, contando además de con su experiencia profesional, con el Certificado de La Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión Financiación y Peritos Judiciales, número de certificado 213, fecha de obtención 19 de noviembre de 2019, como Asesor de Préstamos Inmobiliarios. El señor García Gómez como persona física e intermediario de crédito inmobiliario autónomo es el máximo responsable del área no dependiendo directamente de nadie.

Los clientes, pueden hacer uso de los canales que tenemos habilitados para efectuar, todas aquellas dudas, quejas o reclamaciones. Las reclamaciones o quejas planteadas, serán resueltas antes de un mes desde que se planteen, teniendo esta resolución carácter vinculante para D. Pedro García Gómez.

En este sentido, los medios con los que D. Pedro García Gómez cuenta para diligenciar de forma adecuada las quejas y/o reclamaciones son:

Atención presencial.

  1. Pedro García Gómez dispone de una oficina, donde cualquiera de sus clientes puede, de forma presencial, en horas convenidas, o mediante envío postal, dirigir su queja o reclamación.
  2. Buzón de correo electrónico.

Ponemos a disposición de nuestros clientes el buzón de correo electrónico alfperegarcia@gmail.com donde pueden dirigir durante las 24h los 365 días del año cualesquiera sugerencia, queja o reclamación.